1.4) SUJETOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los sujetos colectivos del trabajo son los siguientes:
1) Las organizaciones sindicales, o agrupaciones de aquellas; es decir, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Los trabajadores pertenecientes a las organizaciones sindicales deberán encontrarse sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la calidad del empleador o la duración o modalidad del contrato que tengan celebrado.
2) Los empleadores, individual o colectivamente organizados, los cuales pueden ser: I) privados, donde se encuentran las empresas u organizaciones no empresariales, y en general toda persona jurídica privada; II) empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado; y III) aquellas entidades estatales que no son empresas, donde sus trabajadores se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada